lunes, 22 de diciembre de 2008

Agricultura y minería en el capitalismo

En el sistema capitalista no se extrae de la naturaleza lo que se necesita para vivir: se extrae mucho más , para producir excedente que, siguiendo el mecanismo de acumulación y concentración del sistema capitalista, va a ir a parar a escasísimas manos, que a su vez dejan fuera del circuito de la supervivencia a tantísimas bocas.
Sucede con la agricultura en nuestro país: produciendo alimentos para 300 millones de habitantes, somos 30 millones y más de 20 personas mueren por día por causa de enfermedades relacionadas con la mala alimentación. Lo mismo nos quieren hacer creer de la minería: que es para hacer micrófonos y computadoras! Si las empresas largan al mercado computadoras que ya son obsoletas, para asegurarse ventas permanentes, y las ganancias de esas ventas nunca van a ser del pueblo...!
¿Por esa causa vamos a dejar que extraigan nuestras riquezas y mueran de cáncer nuestros hermanos? Lo que es peor: la industria más productiva es la de la guerra, la que mantiene al capitalismo (aparte del hambre de millones) . Entonces yo diría es casi seguro que parte de lo extraído en Catamarca va a parar a Irak...Me gusta la visión que tienen del tema los de Proyecto Sur, por eso puse un link en este sitio.
¡¡¡Así que aguante Catamarca y su lucha anticapitalista y anticanrígena y todo lo demás!!!
Y a mis compañeros de humanidades les digo: que éste no es un tema técnico, que no hace falta que se pongan a estudiar los metales, si este tema se vuelve técnico, lo van a seguir ganando los que tengan los mejores técnicos, o sea el Capital. Esto es político, es indeclinable y el pueblo es soberano!!!!

miércoles, 17 de diciembre de 2008

HUMUS DICIEMBRE revista universitaria unsam


Revista Humus Mes de Diciembre.
¿CUAL ES EL PLAN PARA HUMANIDADES?
Por Mariano Grinberg

Entrevista a Diego Hurtado, decano interino y candidato (por ahora único) para el próximo período. Cómo será su gestión.

En una entrevista, el Decano Interino de la Escuela de Humanidades, Diego Hurtado de Mendoza, confirmó que el 1 de diciembre el Consejo de Escuela votará Decano para que complete el período que José Vilela, anterior Decano electo, habría dejado vacante al presentar su renuncia el cuatrimestre pasado. El cargo fue asignado provisoriamente a Hurtado de M., que encontró una Escuela, no con deudas, sino con “dispersión y diversidad de actividades, que terminan desdibujando la posibilidad de armar estrategias.”
Siendo el único candidato, nos presenta su “programa académico”, que parte del diagnóstico que junto a su equipo (Eduardo Mayo, Secretario Académico y Fernando Rassiga, Director Administrativo) armaron en estos casi siete meses en el Rectorado.
La falta de alumnos es para ellos el tema más relevante, ya que un 70% de alumnos es de Ciclos de Complementación y un 30% de alumnos es de Licenciaturas de ciclo completo. Esta situación pretenden invertirla, teniendo en cuenta que los alumnos de los Ciclos de Complementación, además de pagar, en general son docentes que buscan un título para mejorar su profesión y, por tanto, sólo están de paso. En cambio, para promover la vida académica y la cantidad de alumnos, quieren mejorar las Licenciaturas de ciclo completo ya existentes, creando espacios de debates y participación en el 2009, y proyectando incorporar para el 2010 carreras tales como Historia, Comunicación, Arte y Letras.
En cuanto a los Centros de Investigación, observa que hay más de 20, de los cuales 7 u 8 pueden fusionarse con otros, para definir más claramente los perfiles. Por otro lado, también pretenden articularlos con las Carreas, de manera que, en lugar de contratar profesores “de afuera” para una materia cuatrimestral, ver de incorporar investigadores que están becados por el Conicet y ya trabajan en la UNSAM. De esta forma, se le puede exigir un compromiso mayor con la Universidad, que a aquel docente que tiene un contrato por 4 meses.
Hurtado considera que justamente con docentes que sean, a su vez, investigadores, se puede enseñar cómo se produce conocimiento nuevo y no un conocimiento cristalizado, cerrado, que encontramos en un libro.
Respecto a los contratos de los no docentes, nos comentó que se los tiene “a prueba” durante un año y luego, casi automáticamente, pasan a planta permanente. En cuanto al sueldo bajo que cobran, nos dijo que ese será siempre un problema, y que esto en relación a otros temas, está bastante estable.
En los contratos a docentes, en cambio, dice que, si bien estuvo funcionando todo este tiempo, ellos ven que es un problema que pueden mejorar, ya que hay más de 170 profesores contratados, en malas condiciones laborales (contratos cortos, sin servicio médico, ni vacaciones y con sueldos bajos). Para esto, se pidieron 21 concursos para el 2009. Estos concursos serían para profesores que hoy trabajan con contratos y para docentes de las futuras carreras. Respecto a esos profesores que no puedan entrar en el concurso y sigan en las mismas condiciones, Hurtado nos dice que se intentará mejorar sus condiciones laborales juntando, de a poco, dos materias en un profesor:
“Y de esa actividad, yo diría artesanal, creo que como resultado vamos a obtener una mejor utilización presupuestaria (…) Eso nos va a permitir mejorar la situación de muchos profesores. De tener dos profesores contratados por un cuatrimestre, a pasar a tener un profesor contratado por todo el año (…) Esa persona ya no es que deja de cobrar en enero, que es tremendo, es una injusticia, pero que de hecho se da así, y eso queremos ir eliminándolo.(…) Si es un profesor que ya tiene un compromiso anual, cobra vacaciones, es decir, empieza a ser tratado como alguien con derechos laborales (…) que es lo que un contrato no te da (…)”
Con ayuda de profesores y de las discusiones en el Consejo de Escuela, dice que están logrando marcar un rumbo. “El peligro era que nos atropellaba lo cotidiano, y los profesores antiguos de la Escuela nos pedían: “Diego, falta rumbo en la Escuela”. Y finaliza:“Ya tenemos, de alguna manera, control, confianza que la Escuela ya está caminando en términos administrativos, ..."

Ultima reunión del consejo superior


Ultima reunión del Consejo Superior
Ayer estuve en la última reunión del Consejo Superior de UNSAM con algunos estudiantes de filosofía.
En el lapso de un mes la Universidad firmó más de 20 convenios con otras instituciones.
Más allá de que los alumnos no teníamos representación, dejaron hablar a Elizabeth por un momento para pedir compromiso y anticipación en la planificación de la próxima reunión, que va a tener lugar en febrero o marzo, y en la cual se va a tratar el tema de las mineras.
A lo largo del evento, y en distintas oportunidades, el rector Carlos Ruta habló de valores, contó que recién llegaba de Suiza , convocó al rechazo a la mediocridad, citó a Heidegger, recordó a los más desmemoriados que la gente común también puede ser sabia, y apeló a los integrantes del Concejo a hablar de la universidad exclusivamente en ese espacio y nunca fuera del mismo. También contó que visitó a la Penitenciaría ubicada en Márquez, en donde va a funcionar un centro de formación universitaria.
Ahora viene mi análisis:El hecho de que la Universidad firme tantos convenios laborales y de cooperación y demás, a mi modo de ver , la transforma en un centro profesional. Sobretodo porque los estudiantes no tenemos ninguna participación formal en los mismos. O sea, la Unsam tal cual yo la veo vendría a ser un centro de profesionales docentes, no docentes e investigadores, que trabajan todo el tiempo para crearse trabajo a sí mismos (miremos el caso de las mineras: una actividad que significa millones para la universidad, con la cual los estudiantes no estamos de acuerdo y no tenemos nada que ver, y que encima y como si esto fuera poco, nos deja mal parados ante el resto del país)y relacionarse con el exterior de la institución. Es una comunidad de profesionales. Funcionaría de la misma manera que lo está haciendo inclusive si no tuviera estudiantes.
También el rector se refirió a la importancia de la divulgación de conocimiento y la tarea de Diego Hurtado, decano interino de Humanidades (de mi humilde simpatía).
A Verónica le hacía ruido el tema de la inteligencia, la intelectualidad, la razón y la vida académica. Yo le dí mi visión: hasta hace mucho tiempo, la humanidad sólo combatía en términos de fuerza bruta, ahora lo hace en términos de fuerza bruta e inteligencia: o sea, estamos igual o peor que antes.
Ya en mi casa, me di cuenta de lo que, según mi parecer, más había faltado (aparte de la representación estudiantil): que se hable de qué se enseña y cómo se enseña. No en términos de contenidos, sino en términos de análisis de la práctica. A propósito: algún organismo más se creó en este mes para que se encargue de calidad educativa......demasiada burocratización.
Mi universidad (empiezo a ponerme la camiseta) no se ve a sí misma como una institución pedagógica. Se ve como una organización de profesionales. Ésa es mi visión.Cuando en lugar de viajar a Europa, el rector se tome el trabajo de caminar los veinte metros que lo separan de las aulas, entonces se va a poner mejor la universidad.
Ojo que los estudiantes ya estamos organizándonos y vamos a tener un rol mucho más protagónico que el que tuvimos hasta ahora. Los chicos de Humanidades son una joyita, me hacen sentir orgullosa de mi UNSAM (cosa de locos).
La penúltima cuestión: cuando critico a la universidad, es porque me interesa y soy crítica. A veces me encuentro con alguien que me contesta que la UBA sí es buena. Esa cuestión me tiene bastante cansada. También la UBA tiene estudiantes críticos y muchas cosas que mejorar.¿No ha sido hasta ahora en la historia argentina la universidad más prestigiosa?¿Qué es lo que viene haciendo por la sociedad?¿Qué tipo de profesionales y ciudadanos forma?El slogan de UNSAM es : La universidad pública metropolitana. METROPOLITANA. PÚBLICA.Vamos los que jamás podríamos haber ido a la UBA, entre otros. Vamos los que, según mi humilde parecer, más vamos a aportar a la sociedad , entre otras cosas, porque más la vivimos y sufrimos.
Último y más importante: nos tomamos unos champús y nos comimos unas masitas buenísimas e hicimos unos sociales buenísimos. La tripleta Eli, Vero y yo coincidimos en que fue el mejor y más productivo momento de la jornada (para mí del año...lejos!).
Dilución egótica.
¡Se está poniendo buena la universidad!

viernes, 12 de diciembre de 2008

Nueva ley de pasantías

La siguiente ley entrará en vigencia durante esta semana o la próxima porque ya fue aprobada por ambas cámaras:
SISTEMA DE PASANTÌAS EDUCATIVAS
(Texto completo de la futura Ley, aprobado en la sesión del Senado de la Nación del miércoles 26 de noviembre de 2008)
ARTÍCULO 1- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la EducaciónSuperior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capitulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo 111,ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirseen empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuandoadopten la forma de cooperativas.
ARTÍCULO 2.- Se entiende como \"pasantía educativa\" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas yorganismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica,sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudioscursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de altovalor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTÍCULO 3 . - Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica,que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios quecursan;c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar susposibilidades de inserción en el ámbito laboral;e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correctaelección u orientación profesional futura;g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, apartir del vínculo entre las instituciones educativas y losorganismos y empresas referidos en el artículo lo de la presenteley;h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posiblescampos específicos de desempeño laboral.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán,además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y laeducación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos delos contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTÍCULO 5.- Para implementar el sistema de pasantías educativas,las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativareconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con lasempresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de losconvenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativasjurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco(5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimientoque determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6 . - En los convenios de pasantías educativas, debenconstar como mínimo los siguientes requisitos:a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relacióncon los estudios entre los cuales se convocará a los postulantesde las pasantías;c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de lospasantes y de las instituciones u organismos educativos;d) Características y condiciones de realización de las actividadesque integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad yaccidente para los pasantes;g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones einnovaciones que resulten de la actividad del pasante;h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de laempresa u organización y entidad que atenderá loscompromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos delTrabajo;i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión,caducidad, o prórroga;k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes asuscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTÍCULO 7: Las autoridades de las instituciones u organismoseducativos informarán a la comunidad educativa sobre los conveniosfirmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnnado, con antelación a cada convocatoria: losprocedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos parapostular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación depostulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
ARTÍCULO 8.- Los estudiantes seleccionados para realizar laspasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes delconvenio, el cual contendrá las condiciones especificas de la pasantíaeducativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas delconvenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia seránanexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.ARTÍCULO 9\'.- En los acuerdos individuales de pasantías educativasse harán constar como mínimo los siguientes requisitos:a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilioreal;b) Denominación, domicilio y personería de las partesinstitucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir elacuerdo, conforme el convenio;c) Derechos y obligaciones de las partes;d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo17 de la presente ley;e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad yaccidente para el pasante;i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;j) Nombre y apellido y número de CUIL y CUIT de los tutores yde los docentes guías asignados por las partes referidas en elartículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 10.- Cada institución u organismo educativo debeconservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdosindividuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante,asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes depasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativosde las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía seráincompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización dondese desarrolle la pasantía.
ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar losoriginales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de lapresente ley, por\'un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de suvigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a losorganismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en elartículo 19 de la ley 25.0 13, designar tutores para las pasantías educativas quetengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementary evaluar propuestas formativas.
ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo derelación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas sedesarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o\' creaciónde empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismospúblicos o privados.Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempoindeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bisde la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantíaseducativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6\", en funciónde las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por unplazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una cargahoraria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximoestablecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor delmismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9\" de la presente.ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevana cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares quereunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a lospasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativacorrespondiente.
ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácterno remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre elsalario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que seráproporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de unconvenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Parael caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará parael cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en formaproporcional a la carga horaria de la pasantía.Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividadesque realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden alpersonal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgaral pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.
ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a laimplementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no puedenimputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; seestablece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) delvalor de la asignación estímulo.
ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativay el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido enel artículo 5 , elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determineel proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en lainstitución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, yserá notificado fehacientemente al pasante.
ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas,su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajoindividual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término detreinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa,los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con laevaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán entodos los casos, a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el queconste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a susolicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a losdocentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dededicación.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso deincumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos ocaracterísticas que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativaperderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempoindeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizacionesque correspondan para la relación laboral no registrada.Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda seentenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo esde naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 ycomplementarias.
ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, ycon participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para loscasos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los conveniossuscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en elsistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación delos docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivospedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de lasinstituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o enacuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales quepermitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y lasresponsabilidades de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 21 .- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximode pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará através de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional altamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de PasantiasEducativas-, el artículo 2\" de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, eldecreto 340192, el decreto 93195, y sus normas reglamentarias ycomplementarias, y el artículo 7\" del decreto 48712000.
ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías quese encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente leydeberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180)días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantíaseducativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmentesuscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Benedetti y los niños

En un libro de cuentos de mi hija, donde se trata el tema de la violencia, encontré lo siguiente:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Derecho 9
Derecho a ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

PRÓLOGO
En una buena parte del tercer mundo el niño ha pasado a ser un estorbo analfabeto, una molestia social. Hay países en los que sencillamente se los elimina. Cada vez importa menos la seguridd y la responsabilidad de los educadores, que en todas partes cobran sueldos miserables. El niño se ha convertido en la víctima propiciatoria de la injusticia social, del abismo cada vez más hondo entre pudientes y carentes. Se ha dicho más de una vez que la guerra es la más brutal violación de los derechos de los niños . UNICEF ha propuesto que los niños sean considerados zonas de paz. Pero no siempre es necesario llegar a la guerra para que las violaciones se perpetren. Las luchas internas alcanzan para diseñar un trágico borrador de las masacres oficiales. La actual situación del niño tiene poco que ver con lo resuelto en la Convención de los Derechos del Niño; más bien parece la renovada base de un despiadado plan de Herodes.

Mario Benedetti
Comisión de Personalidades por la Infancia

Mi comentario:
de poeta Benedetti no me gusta para nada, pero coincido con su diagnóstico de la situación de la niñez.
No creo en UNICEF.
Creo que en Argentina tenemos mucho por cuidar y por perder, porque la situación de los chicos en el mundo es mucho peor!
En general, el panorama es el siguiente: chicos adultizados, chicos en guerra, chicos prostituyéndose, chicos laburando, chicos viviendo en la calle, chicos abandonados por padres abandonados...
Quieren que sigamos el modelo económico brasilero: Brasil tiene 10000000 (DIEZ MILLONES) de pibes en las calles. La vida de un pibe en Brasil no vale nada.
Yo no quiero ese desarrollo capitalista, aunque, obviamente, ése es el capitalismo.
Esto da para largo.....
A no perderse la nota de Zaffaroni en www.saberderecho.blogspot.com !!!!

viernes, 5 de diciembre de 2008

jardines maternales

EDUCACIÓN-ABERRACIONES
Todos los que somos papás y tenemos que trabajar dejamos a nuestros hijos al cuidado de instituciones y maestras que creemos que creemos responsables y que cuidaran bien de ellos. Pero la verdad es que lamentablemente la gran mayoria de estos lugares NO TIENEN LA HABILITACION DE DIPPREGEP (PROV. BS.AS.) ya que en toda la Prov. de Buenos Aires SOLO CUENTAN CON ESTA HABILITACION 190 JARDINES MATERNALES .Este es un porcentaje muy chico comparado con el total real de Jardines Maternales que existen. Algunos pocos Jardines cuentan con Habilitaciones de las Municipalidades correspondientes, pero estas habilitan SOLO COMO COMERCIO (similar a la de otro tipo de negocio) SOLO LA PARTE EDILICIA, LA ESTRUCTURA NO VERIFICA TITULOS DEL PERSONAL NI NADA QUE COMPRENDA A LO EDUCATIVO. OTROS NO TIENEN NINGUNA DE ESTAS HABILITACIONES.Nos llegan denuncias de madres y padres, inclusive de maestras que admiten que tienen que trabajar en muy malas condiciones y que se ven ampliamente superadas por la cantidad de niños que deben cuidar o nos cuentan de "las maestras" a cargo de la salas y son chicas que no tienen la carrera terminada y algunas que ni siquiera empezaron la carrera docente.
LOS PAPÁS DE CAMILA Y AGUSTÍN
www.proyectocamila.com.ar

Humus

Esto es parte de la revista HUMUS, de un grupo de estudiantes de UNSAM:
ImputabilidadPOR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.POR LA INSTAURACIÒN DEL BENEFICIO UNIVERSAL POR INFANCIAPOR LA IMPLEMENTACIÒN A NIVEL NACIONAL DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.Frente a la nueva avalancha de argumentos a favor de la baja de la edad de imputabilidad, realizados de manera entre torpe y oportunista por el gobernador de la Pcia. de Buenos Aires cabe mencionar que. – En los países mencionados por el gobernador; Colombia, Uruguay y Ecuador, justamente no se ha producido ninguna baja de imputabilidad.En la Argentina, si se ha producido. En la Argentina hay personas de 16 años condenadas a cadena perpetua. –En aquellos países tiene vigencia un régimen de responsabilidad juvenil penal en donde se intenta articular justicia, paulatina vigencia de los derechos fundamentales y la severidad concerniente al tipo de episodio o conflicto que el chico o la chica tengan con la ley penal.En la Pcia de Buenos Aires existe la ley 13634 por la que debería tener plena vigencia un sistema tal de responsabilidad penal juvenil, pero que carece de designación de dispositivos y recursos para tal fin. En lugar de esto, en la Argentina sigue teniendo vigencia un decreto del periodo dictatorial, de 1980, que da funcionamiento al régimen penal de minoridad que imputa a partir de los 16 años y criminaliza la pobreza por debajo de esa edad.Bajar la edad de imputabilidad de los menores significa, tratar a los mismos a partir de determinada edad con el mismo régimen que los adultos, y eso es lo que ha pasado en nuestro país y no en el resto.El régimen de responsabilidad penal juvenil es un sistema cualitativamente diferente del de los adultos, pero que sanciona los mismos delitos que cometan las personas menores de entre 14 y 18 años. Incluye una diversidad de sanciones, entre las que está el trabajo comunitario, y no solamente la privación de la libertad.-También consideramos conveniente preguntarse: ¿Cuales son las prioridades de una comunidad que lo único que exige es cárcel, y más cárcel para chicas y chicos a los que se supone autores de terribles delitos? ¿Cómo puede pensarse que encerrarlos sea una solución al problema de la violencia, si es popularmente conocido que el ingreso al sistema penal no ha generado beneficios conocidos?Está suficientemente demostrado que no hay relación entre la edad penal y la cantidad de delitos que comenten los jóvenes, del mismo modo que no existe relación entre el aumento de las penas y la disminución de los delitos.Es posible mirar y actuar de otra manera.A través de iniciativas que se derivan de los tratados de derechos humanos para los cuales no puede haber responsabilidad penal sin prevención, entendida esta como el cumplimiento de las responsabilidades de la familia, de la sociedad y del estado hacia la infancia. Es decir implementando los recursos necesarios para la vigencia de de los derechos de niñas, niños y adolescentes.Hay una prevención posible que es el resultado de políticas coordinadas en formación técnica y profesional, deportes, educación, fortalecimiento familiar, salud, empleo, vivienda y desarrollo urbano. Desde el estado y la sociedad civil, al mismo tiempo, puede y debería formularse un dispositivo de acompañamiento integral infantil y juvenil, que ubique a los adultos como puntos de referencia en actitud cooperante de chicas y chicos y no como perseguidores de los mismos.Una comunidad que piensa más en castigar a los más jóvenes que en generar las condiciones para que ellos se desarrollen, y para que lo hagan al margen del delito, revela una mira deformada por el miedo y que compromete seriamente su futuro.Junto con los consensos legislativos, es necesario impulsar en cada lugar del país la posibilidad de movilización autónoma de chicas y chicos para recuperar derechos vulnerados y para evitar nuevos atropellos.Movimiento Con la Infancia
movimientoconlainfancia@yahoo.com.ar

miércoles, 3 de diciembre de 2008

UNSAM Y MINERAS

La patraña y la campaña que ayudó a montar la UNSAM
Mientras los catamarqueños cortaban rutas, se organizaban y defendían sus tierras y sus vidas de estas empresas, investigadores de UNSAM enseñaban en las escuelas que las mineras no contaminan, y así lo siguen afirmando.
Minera Alumbrera es el símbolo de la minería metalífera a gran escala de la Argentina. Ubicada en Catamarca, hace trece años que extrae oro y cobre, explota 340 toneladas de roca por día y utiliza 4 millones de litros de agua por hora en zona desértica. La Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), que reúne a cien pueblos en lucha, la exhibe como el ejemplo del fiasco minero, desmiente todas las promesas de las compañías: no generó desarrollo local, no aportó riqueza al país y, por sobre todo, afirman que contaminó el medio ambiente. Luego de filtraciones en el dique de colas –una olla de 30 hectáreas y 150 metros de profundidad, que hace de basurero químico—, cuatro derrames e innumerables denuncias, el vicepresidente de la compañía fue procesado por el presunto delito de contaminación. Es el primer caso en Latinoamérica en el que un ejecutivo minero llega a esa instancia judicial. Las organizaciones sociales festejaron la medida y el sector empresarial se declaró en alerta. El fiscal de la Cámara Federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, fue el impulsor de la investigación y aportó las pruebas más comprometedoras. Asegura que la industria minera contamina, al igual que las pasteras y el monocultivo de soja. Afirma que detrás de cada hecho de contaminación hay un funcionario corrupto y reconoce que no hay condenas porque reina la impunidad. Gómez, que es jefe de fiscales federales, también denuncia una avanzada judicial que puede terminar con su destitución.
–¿Cómo comienza la causa Alumbrera?
–Nace con el antecedente de denuncias de comunidades de Catamarca y Tucumán. Y a poco de comenzar a investigar detectamos que Minera Alumbrera presentaba serios problemas de contaminación. Con Gendarmería Nacional comenzamos a hacer las primeras pericias y comprobamos que el canal DP2, donde Alumbrera descarga desechos, en Tucumán, tiene índices de contaminación muy elevados. Esa investigación preliminar concluye en dos partes: por el hecho de contrabando, que se requiere instrucción en Rosario, y la contaminación ambiental. Soy fiscal de Cámara, así que entrego esa información al fiscal de primera instancia. Este requiere instrucción, pide la declaración indagatoria de Julián Rooney (vicepresidente de Alumbrera).
–¿Qué pruebas permiten el procesamiento?
–Hay pruebas de contaminación hasta en los informes de impacto ambiental de la propia empresa. A confesión de partes, relevo de pruebas. Esos informes aceptan, literalmente, la contaminación por encima de los niveles permitidos por la Ley 24.051, que es nuestra ley penal ambiental. El informe de la Secretaría de Minería de la Nación, en su página web, reconocía la contaminación y es otra prueba. Los informes de la Secretaría de Ambiente de Tucumán, con datos de altos índices de contaminación. Y la pericia que hicimos con Gendarmería muestra gran cantidad de metales en el ambiente.
–¿Cuál podría ser la condena de Rooney?
–La Cámara Federal diferencia el delito doloso y el culposo, y le imputa a Rooney el delito doloso de contaminar el ambiente, sostiene que lo hace intencionalmente, que no se trata de una cuestión negligente. Le puede corresponder un mínimo de tres años de prisión. El máximo depende de las víctimas y la lesión que se haya realizado al medio ambiente. Por ejemplo, si se comprueba que hubo muerte por contaminación puede llegar hasta veinte años de prisión o más.
–En el caso de Alumbrera, ¿quién sería el funcionario responsable?
–Hay que remarcar que detrás de cada delito ambiental hay un funcionario corrupto. En el caso Alumbrera he pedido la imputación directa del secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral. Estoy seguro de que Mayoral sabía de la contaminación de Alumbrera.
–Minería, pasteras y monocultivo de soja. ¿Qué observa en común?
–Minería, pasteras y soja tienen en común que son impunes y que lucran con la salud pública. Y esto es un tema central de control. En este país, según Transparencia Internacional, es muy alta la impunidad. Y la corrupción es en función de la impunidad. Un dato: de 2000 a la fecha, hubo 1254 causas en el interior del país por delitos ambientales. En sólo cinco hubo condenas. Es una muestra de la impunidad.
–¿Fallan los organismos de control o es una política de complicidad para contaminar?
–En algunas áreas es una política de complicidad, con impunidad estructural y personal. Creo que la corrupción es transversal. Atraviesa toda la dirigencia, todas las capas. El poder económico viene a la Argentina a contaminar porque aquí le hemos facilitado las cosas. La minería es un caso emblemático. Si se cumplieran las normas vigentes y el Estado realizara de manera rigurosa los controles necesarios, la minería a cielo abierto, altamente contaminante, no sería rentable y por lo tanto a las empresas multinacionales no les interesaría explotar el negocio. Con las papeleras e ingenios sucede lo mismo.
–¿Qué opina del uso de agrotóxicos como el glifosato?
–Cuando cae a la tierra, provoca un grave caso de contaminación ambiental. No podemos rociar indiscriminadamente: cuando toca la tierra o el agua, es muy grave.
–El último año se fumigó con 165 millones de litros de glifosato. ¿Por qué no hay causas?
–Porque no hay fiscales preocupados en cuestiones ambientales y porque no hay jueces preocupados.
–¿Por qué en el caso del glifosato se pide que haya pruebas que demuestren el daño?
–Porque son ignorantes o cómplices. En esos casos debiera aplicarse la figura de delito de peligro. El delito de peligro clásico es el narcotráfico. Porque se captura la droga antes que haga daño. Con la droga se pone en peligro a la comunidad. Los delitos de contaminación son contra la salud pública de la misma manera que el narcotráfico. Y es un delito de peligro, se lo tiene que detener antes que haga daño a la comunidad. No se puede esperar, como ha dicho algún fiscal, una víctima y comprobar el nexo causal entre la contaminación y la víctima porque eso es inmoral. Está establecido en la ley, dice "quien ponga en peligro", artículo 55 de la 24.051, no dice que "dañe". Son dos cosas muy distintas. Narcotráfico y contaminación son delitos de salud pública. El narcotráfico sólo afecta a quien quiere consumir droga que puede ser un porcentaje determinado de la población, mientras que la contaminación afecta a quienes no quieren consumir, a todos, y a pesar de ello el dinero dispuesto desde el Estado para combatir el narcotráfico es interminable, pero para combatir la contaminación es casi inexistente.
EL PAIS › LAS PRESIONES AL FISCAL INCLUYEN UNA DENUNCIA POR INVESTIGAR