viernes, 12 de diciembre de 2008

Nueva ley de pasantías

La siguiente ley entrará en vigencia durante esta semana o la próxima porque ya fue aprobada por ambas cámaras:
SISTEMA DE PASANTÌAS EDUCATIVAS
(Texto completo de la futura Ley, aprobado en la sesión del Senado de la Nación del miércoles 26 de noviembre de 2008)
ARTÍCULO 1- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la EducaciónSuperior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capitulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo 111,ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirseen empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuandoadopten la forma de cooperativas.
ARTÍCULO 2.- Se entiende como \"pasantía educativa\" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas yorganismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica,sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudioscursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de altovalor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTÍCULO 3 . - Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica,que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios quecursan;c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar susposibilidades de inserción en el ámbito laboral;e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correctaelección u orientación profesional futura;g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, apartir del vínculo entre las instituciones educativas y losorganismos y empresas referidos en el artículo lo de la presenteley;h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posiblescampos específicos de desempeño laboral.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán,además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y laeducación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos delos contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTÍCULO 5.- Para implementar el sistema de pasantías educativas,las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativareconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con lasempresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de losconvenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativasjurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco(5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimientoque determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6 . - En los convenios de pasantías educativas, debenconstar como mínimo los siguientes requisitos:a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relacióncon los estudios entre los cuales se convocará a los postulantesde las pasantías;c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de lospasantes y de las instituciones u organismos educativos;d) Características y condiciones de realización de las actividadesque integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad yaccidente para los pasantes;g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones einnovaciones que resulten de la actividad del pasante;h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de laempresa u organización y entidad que atenderá loscompromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos delTrabajo;i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión,caducidad, o prórroga;k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes asuscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTÍCULO 7: Las autoridades de las instituciones u organismoseducativos informarán a la comunidad educativa sobre los conveniosfirmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnnado, con antelación a cada convocatoria: losprocedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos parapostular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación depostulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
ARTÍCULO 8.- Los estudiantes seleccionados para realizar laspasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes delconvenio, el cual contendrá las condiciones especificas de la pasantíaeducativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas delconvenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia seránanexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.ARTÍCULO 9\'.- En los acuerdos individuales de pasantías educativasse harán constar como mínimo los siguientes requisitos:a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilioreal;b) Denominación, domicilio y personería de las partesinstitucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir elacuerdo, conforme el convenio;c) Derechos y obligaciones de las partes;d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo17 de la presente ley;e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad yaccidente para el pasante;i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;j) Nombre y apellido y número de CUIL y CUIT de los tutores yde los docentes guías asignados por las partes referidas en elartículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 10.- Cada institución u organismo educativo debeconservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdosindividuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante,asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes depasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativosde las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía seráincompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización dondese desarrolle la pasantía.
ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar losoriginales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de lapresente ley, por\'un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de suvigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a losorganismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en elartículo 19 de la ley 25.0 13, designar tutores para las pasantías educativas quetengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementary evaluar propuestas formativas.
ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo derelación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas sedesarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o\' creaciónde empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismospúblicos o privados.Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempoindeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bisde la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantíaseducativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6\", en funciónde las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por unplazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una cargahoraria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximoestablecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor delmismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9\" de la presente.ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevana cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares quereunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a lospasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativacorrespondiente.
ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácterno remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre elsalario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que seráproporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de unconvenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Parael caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará parael cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en formaproporcional a la carga horaria de la pasantía.Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividadesque realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden alpersonal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgaral pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.
ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a laimplementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no puedenimputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; seestablece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) delvalor de la asignación estímulo.
ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativay el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido enel artículo 5 , elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determineel proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en lainstitución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, yserá notificado fehacientemente al pasante.
ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas,su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajoindividual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término detreinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa,los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con laevaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán entodos los casos, a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el queconste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a susolicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a losdocentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dededicación.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso deincumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos ocaracterísticas que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativaperderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempoindeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizacionesque correspondan para la relación laboral no registrada.Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda seentenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo esde naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 ycomplementarias.
ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, ycon participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para loscasos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los conveniossuscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en elsistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación delos docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivospedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de lasinstituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o enacuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales quepermitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y lasresponsabilidades de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 21 .- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximode pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará através de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional altamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTÍCULO 22.- Derógase la ley 25.165 -Ley de PasantiasEducativas-, el artículo 2\" de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, eldecreto 340192, el decreto 93195, y sus normas reglamentarias ycomplementarias, y el artículo 7\" del decreto 48712000.
ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías quese encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente leydeberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180)días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantíaseducativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmentesuscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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